El permiso (como solía llamarse anteriormente) o Licencia de navegación faculta para el gobierno de barcos de recreo de hasta 6 metros de eslora y para la navegación costera a una longitud máxima de la costa de 2 millas.
Igualmente, disponiendo de este titulín náutico podrás gobernar motos náuticas de hasta 55 CV.
Esta licencia o titulín náutico permite la navegación diurna y no permite la navegación nocturna.
Requisitos para obtener la Licencia de Navegación:
Para obtener esta licencia de navegación no se necesita tener ninguna otra licencia o titulación previa. Hay que ser mayor de 16 años y obtener un certificado médico. Igualmente hay que cumplir los siguientes requisitos:
– Hacer un curso teórico de al menos 2 horas de duración
– Hacer 4 horas prácticas básicas de seguridad y navegación
La obtención de la Licencia de Navegación está regulada por el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo. En esta normativa se recogen los conocimientos que deben asimilarse para obtener esta licencia y las obligaciones que deben cumplir las escuelas náuticas que imparten los cursos teórico|prácticos para su obtención.
Aconsejamos, a aquellos que deseen asimilar los conocimientos mínimos necesarios para navegar con seguridad sin la compañía de otro patrón experimentado, la obtención del título de Patrón de Navegación Básica o de PER.
La obtención de esta licencia se recomienda únicamente para navegantes que ya tengan conocimientos suficientes y no necesiten mas atribuciones de las que atribuye esta licencia o para los que vayan a navegar en todo momento acompañados de un patrón con experiencia.
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¿Qué similaridades hay entre el titulín y la Licencia de Navegación?
Según dice la nueva ley aprobada en noviembre por Real Decreto, las escuelas náuticas de recreo podrán expedir licencias para el gobierno de motos náuticas de clase “C” y embarcaciones de recreo de hasta 6 metros de eslora y una potencia de motor adecuada a las mismas según su fabricante, que habilitarán para la realización de navegaciones diurnas siempre que no se alejen más de 2 millas náuticas en cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo.
Los principales cambios, no obstante, los podríamos explicar del siguiente modo. autorización navegación Algarrobo
- La Licencia de Navegación, al contrario que el titulín, no limita la potencia del motor (antes 40 kW o 55 C.V.)
- Se ha ampliado a 2 millas marítimas de una marina la navegación con la Licencia de Navegación, con el fin de mejorar esa primera toma de contacto del navegante con el mar.
También es verdad que se habían planteado otras posibilidades (navegación nocturna, por ejemplo), se pensó que los conocimientos y los tiempos de teoría y práctica serían insuficientes para ampliar en exceso las competencias del nuevo titulín para 2015.
Equivalencias de titulín náutico por Licencia de Navegación
Del mismo modo, si en algún momento cursamos y superamos la Autorización Federativa, podemos convalidar nuestro antiguo titulín náutico (en vigor, o caducado) por la nueva Licencia de Navegación si realizamos 4 h de prácticas de reciclaje, que se distribuirán como prácticas en la mar.
Si necesitas más información sobre cómo renovar el titulín náutico para 2015, debes saber que necesitarás fotografía tipo carnet, fotocopia del DNI, original y fotocopia de tu carnet de “titulín náutico” y certificado médico oficial.
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