Aventumar es la mejor escuela naútica de Málaga y que también opera en las provincias de Granada y Almería.

Una escuela de náutica recreativa es un centro de formación encargado de enseñar, evaluar y certificar prácticas básicas, cursos de formación y / o prácticas complementarias relacionadas con las titulaciones de náutica recreativa. Cursos y titulaciones que puedes necesitar para el simple recreo o para una profesión tanto privada como pública preparándote una oposición, localiza la que más te encaje en oposicionesfaciles.es y consigue un puesto de trabajo para toda la vida en el mar.

En España, la Dirección General de Marina Mercante y los Ministerios con competencias en la navegación de recreo son los responsables de la homologación de las escuelas náuticas deportivas.

Las titulaciones náuticas de recreo, títulos náuticos o títulos de recreo habilitan para el gobierno de embarcaciones de recreo y motos náuticas.

En España, los títulos reconocidos habilitan para el gobierno de embarcaciones de recreo y motos náuticas abanderadas o registradas y matriculadas en España que sean utilizadas exclusivamente para actividades de recreo.

En ningún caso los títulos náuticos habilitan para el gobierno de buques de recreo ni para la realización de actividades profesionales marítimas a bordo de los mismos.

Títulos náuticos y licencia habilitantes que podrás obtener en una escuela naútica.

Los títulos náuticos son, por orden de más a menos atribuciones, los siguientes:
a) Capitán de yate (CY)
b) Patrón de yate (PY)
c) Patrón de embarcaciones de recreo (PER)
d) Patrón de navegación básica (PNB)
e) Licencia de navegación (Antiguo Titulín)

La licencia de navegación y los títulos de patrón de navegación básica (PNB) y patrón de embarcaciones de recreo (PER) se podrán conseguir directamente. Pero, para la obtención de los títulos de patrón de yate y capitán de yate se necesita tener del título justamente inferior.

Para el gobierno de embarcaciones a motor con una potencia máxima de 11,26 kilovatios y hasta 5 metros de eslora, de embarcaciones de vela hasta 6 metros de eslora y de artefactos flotantes o de playa, a excepción de las motos náuticas, no será preciso estar en posesión de las titulaciones anteriormente citadas siempre que no se alejen más de 2 millas náuticas de un puerto, marina o lugar de abrigo y la actividad se realice en régimen de navegación diurna (navegación que se realiza entre el orto y el ocaso).

escuela naútica Málaga

Procedimiento y pruebas para la obtención de los títulos desde la escuela naútica en Málaga

Si quieres conseguir alguno de los títulos náuticos es necesario superar un reconocimiento psicofísico y, según la titulación y del tipo de navegación que se requiera, una prueba teórica, unas prácticas y un curso:

  • Prácticas básicas de seguridad y navegación (motor): prácticas obligatorias cuya realización y superación supone que el aspirante a una titulación náutica de recreo ha adquirido los conocimientos prácticos básicos suficientes para navegar, de acuerdo con las atribuciones que confiere cada título.
  • Cursos de formación en radiocomunicaciones: habilita para la obtención del título de patrón de navegación básica y la operación de la estación radio de a bordo, de acuerdo a las atribuciones de dicho título.
  • Curso de formación de radio-operador de corto alcance: curso de formación para la operación de la estación radio de a bordo de acuerdo a los requisitos de la Resolución 343 (REV. CMR-12) de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.
  • Curso de formación de radio-operador de largo alcance: curso de formación para la operación de la estación radio de a bordo de acuerdo a los requisitos de la Resolución 343 (REV. CMR-12) de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.
  • Prácticas de navegación a vela: prácticas complementarias de carácter voluntario, cuya realización y superación supone la capacidad para navegar a vela, de acuerdo con las atribuciones que confiere la titulación.
  • Prácticas de navegación: prácticas complementarias de carácter voluntario, cuya realización y superación habilita a los poseedores del título de patrón de embarcaciones de recreo a navegar entre la península ibérica y las Islas Baleares.

EJERCICIOS EN LA ESCUELA NAUTICA

Los ejercicios básicos de seguridad y navegación (motor), las complementarias (de navegación y de navegación a vela) y los cursos de formación son impartidos por escuelas náuticas de recreo homologadas, a efectos de garantizar el cumplimiento de los principios de seguridad marítima, de la navegación y de la vida en la mar.

Todas las prácticas se desarrollarán siempre en el mar exceptuando las prácticas de seguridad y navegación (motor) para la obtención de la licencia de navegación y el título de patrón de navegación básica, así como las prácticas complementarias de vela, que podrán realizarse en aguas interiores.licencia-navegacion-malaga-2

Otorgamiento de títulos náuticos desde una escuela naútica en Málaga

Aprobado el examen teórico convocado por la administración competente y superadas las prácticas básicas y el curso de formación para operar los equipos de radiocomunicaciones correspondiente, la administración convocante del examen teórico, previa solicitud del interesado y pago de las tasas correspondientes, procede a la realización de la anotación registral constitutiva del título.

El patrón de la embarcación, siempre que se haga a la mar, debe llevar a bordo el título correspondiente en vigor.

Validez de los títulos

Los títulos náuticos de recreo no están sujetos a caducidad, sin perjuicio de que una vez en posesión de cualquiera de ellos los de inferior rango queden anulados.

Transcurridos 10 años deberá solicitarse su renovación. Asimismo, cuando los solicitantes hayan cumplido la edad de 70 años, la renovación deberá solicitarse cada 5 años.

Escuelas naúticas en Andalucía

El IAD Instituto Andaluz del Deporte dispone, entre sus competencias, con la de gestionar los procedimientos de inicio de actividades profesionales de las escuelas de formación náutica para impartir las actividades de formación teórica necesarias para presentarse a los exámenes convocados por el IAD para la obtención de los distintos títulos náuticos para el gobierno de embarcaciones recreativas.

Previo cumplimiento de los requisitos exigidos, además les concede licencia para impartir las prácticas de seguridad y navegación, así como las previstas para la obtención de la habilitación complementaria para el manejo de embarcaciones a vela.

Según se recoge en los artículos 29 y 30 del Real Decreto 875/2014, para iniciar las actividades teóricas y prácticas de formación, las escuelas deberán presentar ante la Dirección General de Actividades y Promoción del Deporte una DECLARACIÓN RESPONSABLE antes del comienzo de las actividades.

ESCUELA NAUTICA MALAGA

Los distintos cursos teórico-prácticos para obtener de las titulaciones naútico-deportivas pueden ser realizados por el interesado en cualquiera de las ESCUELAS que actualmente cumplen los requisitos establecidos por la normativa vigente. La mejor sin duda alguna AVENTUMAR

REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS ESCUELAS NAUTICAS EN ANDALUCIA

  1. Disponer, debidamente homologado, de todo el equipo necesario para realizar las prácticas y cursos correspondientes a las enseñanzas y pruebas que se vayan a impartir y desarrollar. Las embarcaciones utilizadas para la realización de las prácticas deberán cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 33 del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones naúticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo y disponer del correspondiente certificado de navegabilidad.
  2. Los instructores y el personal que impartan las clases y cursos de formación deberán estar en posesión de las titulaciones exigidas en el Real Decreto 875/2014.
  3. Acreditar, mediante el justificante de pago de la prima correspondiente, que se tiene suscrito y se encuentra en vigor un seguro de responsabilidad civil para embarcaciones de recreo, exigido en el Real Decreto 607/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas.
    • Además, las embarcaciones destinadas a la realización de las prácticas deberán tener suscrita una póliza de seguro con cobertura suficiente respecto al riesgo de accidentes que puedan afectar a los alumnos embarcados.
    • La falta de renovación del seguro por parte de las entidades aseguradoras supondrá la paralización inmediata de la actividad que desarrollen las escuelas naúticas de recreo y las federaciones de vela y motonaútica, previa instrucción del correspondiente expediente, conforme a las normas procedimentales previstas en el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
  4. Presentar a la Dirección del Instituto Andaluz del Deporte DECLARACIÓN RESPONSABLE en los términos previstos en el artículo 30 del Real Decreto 875/2014 con antelación al inicio de las actividades.