Según el Ministerio.

Respuesta a la petición de aclaración del secretario general de la asociación nacional de empresas náuticas .

 

Fase 0

No se podrá navegar por ocio salvo que se haga deportivamente y de forma individual.

Debe de ser deporte no profesional y tienen que estar federados.

” Esto supondrá que se pueda navegar en determinadas embarcaciones de vela como práctica de deporte”

Debe residir en el mismo municipio donde se encuentre la embarcación y la navegación esta sujeta a las limitaciones geográficas. 

En esta fase también se puede ir a realizar labores de seguridad y mantenimiento, ver nuestra embarcación después de este largo tiempo. 

Puede acceder una sola persona y la embarcación se encuentre, en el término municipal en el que reside el propietario.

 

Fase 1

Puede realizarse la navegación de recreo, atendiendo a su consideración como turismo activo y de naturaleza por grupos limitados.

Deberá respetarse, las limitaciones de tipo personal y adoptar medidas de desinfección y refuerzo de las normas de salud e higiene en las embarcaciones.

Rigen las limitaciones geográficas en la aguas de la provincia o isla.

 

Fase 2

Los grupos de personas pueden ser más amplios, sin la limitación de residir en el mismo municipio pero sí en la misma provincia.

Los propietarios de embarcaciones que estuvieran amarradas en un término municipal distinto al de su residencia, pero en la misma provincia, ya podrían efectuar visitas para efectuar comprobaciones de seguridad y mantenimiento

Ya podrían llevarse a cabo prácticas de navegación para la obtención de títulos de recreo, que requieren del uso de embarcaciones de recreo, como una actividad de formación. Podemos comenzar en aventumar a realizar, nuestras clases de licencia de navegación en la provincia de Málaga, Granada y Almería.

 

Fase 3

Ya se autorizarán las actividades náuticas de recreo, sin más limitaciones que las que rijan con carácter general, como pueden ser las de carácter geográfico y la adopción de las medidas sanitarias de prevención”.

la Dirección General de la Marina Mercante considera que la navegación de recreo o deportiva puede practicarse durante las distintas fases para la transición a la nueva normalidad, tanto en buques o embarcaciones de recreo que hayan sido objeto de arrendamiento náutico o por sus propios propietarios.

Aclaración, mas información del contenido del escrito.