MOTO A

Título de patrón de moto clase A, te habilitará para el gobierno o pilotaje de motos acuáticas sin limitación de potencia, es una titulación específica para estas embarcaciones recreativas.

Hay que superar un examen de tipo test de 30 preguntas muy sencillo y unas prácticas de navegación de 3 horas con nuestra moto de la escuela.

Los que tengan la intención de gobernar en el futuro otro tipo de embarcaciones se recomienda que opten por una titulación náutica superior, y así poder llevar barcos y motos acuáticas.

Atribuciones

  • Patrón de moto náutica “A”: Para potencias igual o superior a 110 CV.
  • Patrón de moto náutica “B”: Para potencias superior a 55 CV e inferior a 110 CV.
  • Autorización Federativa de Patrón de Moto Náutica, licencia de navegación “C”: Para potencias inferiores a 55 CV.

.

licencia moto agua

Moto A: Igual o superior a 110cv

licencia navegación moto a

Moto A

licencia-moto-nautica

Sin límites!

titulin-moto-agua

¿Qué es necesario para navegar con mi moto de agua?

Hay varios documentos que se deben tener al día si se quiere empezar con la navegación con una moto de agua sin miedo a que le vayan a poner una multa por incumplimiento administrativo:

  1. La moto debe estar matriculada
  2. Debe tener un seguro de responsabilidad civil
  3. El patrón debe tener la titulación náutica exigible en función de la potencia
  4. La moto debe llevar consigo la Licencia de navegación

Además, el patrón debe ser mayor de edad o contar con una autorización paterna para navegar.

¿Se puede navegar con una moto de agua con bandera extranjera?

En España las motos de agua dedicadas a la navegación con fines recreativos deben estar inscritas en el Registro de buques, de la Capitanía que corresponda. La obligación de matricular una moto de agua en bandera española corresponde siempre que la embarcación se vaya a utilizar en aguas de jurisdicción española, por parte de un propietario español o de un extranjero con residencia en España.

Por tanto, a no ser que el propietario no tenga residencia en España, la moto de agua debe obligatoriamente estar matriculada en España.

En atención a la consulta planteada sobre el abanderamiento de motos de agua en España, se remite a la legislación actual:

Real Decreto 259/2002, de 8 de marzo, por el que se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas.

Artículo 3. Matriculación y seguro de responsabilidad civil.

1. Las motos náuticas pertenecientes a personas físicas o jurídicas españolas o extranjeras residentes en España, deberán estar previamente matriculadas, registradas e identificadas, de acuerdo con la Orden de 16 de diciembre de 1998, por la que se regula el procedimiento abreviado de registro y matriculación de motos náuticas.

ORDEN de 16 de diciembre de 1998 por la que se regula el procedimiento abreviado de registro y matriculación de las motos náuticas.

Artículo 1. Objeto.

Esta Orden tiene por objeto regular el procedimiento abreviado de matrícula, registro e identificación de las motos náuticas que se utilicen o vayan a utilizar en aguas marítimas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, con finalidad exclusivamente recreativa, pertenecientes a personas físicas o jurídicas españolas o extranjeras residentes en España y que deban matricularse en la Lista Sexta o Séptima del Registro de Matrícula de Buques, en atención a su explotación mercantil o particular.

A tenor de ambos textos, la legislación limita la matrícula de motos de agua a bandera española, indiferentemente de que el propietario sea español o extranjero.

Si bien, estimamos que en los próximos meses se produzca una modificación del decreto de 2002.

¿Cómo matriculamos una moto de agua?

Si la moto es nueva es la náutica o establecimiento que hace la venta la que se encarga de la matriculación. En caso de importación de la embarcación el procedimiento corresponde al nuevo propietario.

En ese caso se debe observar si la moto de agua cuenta con el marcado “CE”.

El marcado “CE” asegura que la información técnica de la embarcación permanece en los archivos de la Dirección General de la Marina Mercante y que se ha construido conforme a las normas europeas.

En caso de no tener el marcado “CE” se debe acudir a una empresa autorizada que emite un informe individualizado de la embarcación para su posterior matriculación en el pertinente registro.

Si la moto cambia de titular, una vez matriculada, el nuevo titular tiene la obligación de notificar el cambio a la Administración Marítima.

Si necesitas asesoramiento sobre matrícula de motos de agua o alguien que se ocupe del asunto acude a la Gestoría náutica de MARINOS.

¿Me pueden poner una multa por no matricular la moto?

Sí. El reglamento de motos de agua establece dos casos de infracciones recogidas en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante en que puede incurrir un patrón o propietario de moto de agua.

Se considera una infracción grave (hasta 120 000 euros) el que una moto de agua carezca de la señal identificativa de matrícula. Así mismo, tiene el mismo agravamiento el incumplimiento de informar a la Marina sobre el cambio de titular de una embarcación.

¿Cuáles son los límites de navegación para estas motos náuticas?

Un error común es pensar que la moto de agua está limitada por la titulación del patrón. Por ejemplo, que teniendo el PNB se puede navegar hasta 5 millas de puerto o con el PER hasta 12 millas de costa. Esto no es correcto.

Las motos de agua tienen limitada la navegación en cada zona a su condición de moto de agua, y no en virtud del título del patrón. Corresponde a cada Capitanía Marítima establecer los límites en la costa de su jurisdicción, por lo que para conocer el límite de navegación es conveniente consultar con la Capitanía.

También hay que tener en cuenta varias limitaciones importantes:

  • Está prohibido navegar de noche con motos de agua.
  • Está prohibido navegar a menos de 200 metros de una playa.
  • Está prohibido navegar a menos de 50 metros de una costa sin playa.
  • En puerto la velocidad máxima es de 3 nudos.
  • Puede navegar en playa por los canales balizados, a menos de 3 nudos y en dirección perpendicular a la costa.
  • El patrón y pasajeros siempre deben llevar un chaleco salvavidas puesto.
  • Las motos de agua no pueden remolcar otros objetos de recreo*.

Esta última prohibición puede que pronto desaparezca.

¿Qué título necesitamos para navegar con una moto de agua?

Todos los títulos náuticos de recreo permiten navegar en motos de agua sin límite de potencia. Son los títulos de PNB, PER, Patrón de yate y Capitán de yate.

La Licencia de navegación también habilita a navegar con moto de agua, siempre y cuando la potencia no supere los 55 CV.

No obstante, hay títulos de patrón específicos para moto de agua:

  • Patrón de moto de agua A: sin límite de potencia.
  • Patrón de moto de agua B: potencia menor a 110 CV
  • Patrón de moto de agua C: potencia inferior a 55 CV

Actualmente (diciembre de 2017) estamos a la espera de publicación de una normativa que modificará al decreto de motos náuticas de 2002. Esta modificación apunta a la equiparación de los títulos náuticos de embarcaciones de recreo (PNB, PER, PY y CY) con los títulos de motos de agua.

Se espera que se simplifiquen los títulos de motos de agua, que pasarían a ser títulos de recreo.

Contacta con nosotros rellenando estos datos

Aviso Legal y RGPD

2 + 2 =